Artículo 1 – Con la denominación de “Sociedad de Criadores de LIMANGUS del Uruguay”, se constituye una asociación gremial de la Asociación Rural del Uruguay. Se regirá por el presente Estatuto y subsidiariamente por el Estatuto y Reglamentos de la Asociación Rural del Uruguay.
Artículo 2 – La Sociedad tiene por objeto fomentar la producción de la raza LIMANGUS, así como promover por todos los medios a su alcance su mejoramiento y difusión y coordinar su acción con otras entidades, nacionales o extranjeras, que tiendan a estas finalidades.
Artículo 3 – El tiempo de duración de la Sociedad es ilimitado.
Artículo 4 – El domicilio de la Sociedad es en la ciudad de Montevideo.
Artículo 5 – El patrimonio social se integra con:
a) Las cuotas que abonen los asociados
b) Las retribuciones que devenguen los servicios prestados
c) Las rentas que produzcan sus bienes
d) Los legados a beneficio de inventario, donaciones, subsidios y subvenciones que se le concedan.
Artículo 6 – La Sociedad está capacitada, con autorización de la Asociación Rural del Uruguay, para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones de cualquier naturaleza, siempre que se lo permita su capacidad patrimonial. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores de 200 Unidades Reajustables, ser necesaria autorización expresa de la Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos, aprobada por no menos de tres quintos de votos de los presentes.
Artículo 7 – Los socios serán activos, honorarios, suscriptores y vitalicios.
A) Serán socios activos los que cumplan con los siguientes requisitos:
Todo candidato rechazado no podrá ser propuesto nuevamente sino después de transcurrido un año.
Tendrán derecho a votar los socios activos que acrediten haberlo sido por lo menos un mes antes de la primera Asamblea posterior a su aceptación y que no adeuden más de una cuota social anual o tengan otras obligaciones pendientes con la Sociedad al momento de la Asamblea y/o elección correspondiente.
Podrán ser elegibles los socios activos que acrediten haberlo sido por lo menos seis meses antes de la primera Asamblea posterior a su aceptación y que no adeuden cuotas sociales anuales o tengan otras obligaciones pendientes con la Sociedad al momento de la Asamblea y/o elección correspondiente. Participan con voz y voto en las Asambleas.
Pueden exponer por escrito a la Comisión Directiva iniciativas que consideren útiles a los fines de la Sociedad, teniendo derecho a concurrir al seno de dicha Comisión cuando la discusión de sus iniciativas o proyectos así lo ameriten.
Tienen derecho a participar de los beneficios que especialmente les acuerde la Sociedad.
Deben cumplir con el presente Estatuto así como con toda otra obligación que la Asamblea o la Comisión Directiva determinen, como también cumplir puntualmente con el pago de la cuota social, de los servicios prestados por la Sociedad y de toda contribución económica que la Asamblea de Socios disponga.
Los socios nuevos deberán abonar la primera anualidad una vez aceptada su solicitud por la Comisión Directiva, dentro del plazo de diez días corridos.
B) Serán socios honorarios los así designados por la Asamblea Ordinaria, mediante simple mayoría de presentes. La iniciativa para la designación deberá ser presentada por cinco socios activos ante la Comisión Directiva, la cual fundará su petición ante la Asamblea Ordinaria anual. El socio honorario no perderá su calidad de socio activo por haber sido designado socio honorario. Para acceder a la calidad de socio honorario, se tendrá especialmente en cuenta los méritos del candidato (socio o no) por hechos relevantes en favor del objeto social.
C) Serán socios suscriptores, los simpatizantes de la raza. Su admisión estará sujeta a las mismas condiciones expuestas en el numeral A) del presente Artículo, con salvedad de lo dispuesto en su inciso c). También lo serán aquellos que habiendo sido aceptados como socios activos, no hayan cumplido los 18 años.
Los socios suscriptores tienen las mismas facultades y derechos que los socios activos, pero no podrán ser elegidos miembros de los Órganos de la Sociedad y en las Asambleas tendrán voz, pero no voto.
D) Serán socios vitalicios las personas físicas que hayan cumplido treinta años ininterrumpidos como socios activos de la Sociedad, como así también los que abonen por una sola vez la suma que a tal efecto establezca la Comisión Directiva. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos y estarán exonerados del pago de las cuotas sociales anuales.
Los socios vitalicios no podrán en ningún caso superar el diez por ciento de los socios activos.
Artículo 8 – Pérdida o suspensión de la calidad de socio.
Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos o eliminados del padrón social, en los siguientes casos:
a) Por realizar Actos contrarios a las leyes y a la moral que se hubieren hecho públicos.
b) Realizar Actos que, sin atentar contra los principios legales o éticos, estuvieran en pugna con los fines que persigue la Sociedad o la Asociación Rural del Uruguay, a juicio de ambas instituciones indistintamente.
c) Desacatar las normas estatutarias o reglamentarias o las disposiciones adoptadas por la Comisión Directiva.
d) Por atraso en el pago de más de dos cuotas sociales anuales u otras obligaciones
e) Por Renuncia que haga el socio en su calidad de tal, siempre que esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Sociedad. La renuncia deberá ser hecha por escrito, dirigida a la Comisión Directiva.
d) y aquellos que pierdan las condiciones necesarias para ser socios (art. 7).
El socio interesado podrá rehabilitar su condición de tal, cumpliendo con sus obligaciones atrasadas o deponiendo su actitud que lo llevó a perder o suspender su calidad de socio.
La suspensión o eliminación de un socio se hará por la Comisión Directiva o por la junta Directiva de la Asociación Rural del Uruguay, siempre oyendo al imputado, el que tendrá el recurso de apelación por escrito ante la Asamblea General de Socios, órgano que resolverá definitivamente al respecto, debiendo figurar el punto en el orden del día de la misma.
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Toda resolución deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General de la Sociedad, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 9 – La administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva que será elegida por la Asamblea General Ordinaria de Socios, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Tendrá cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes
La Asamblea Extraordinaria de Socios fijará el número de integrantes titulares y suplentes 45 días antes de cada elección.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente, pero no podrán ocupar el mismo cargo si no mediare un período de dos años después de haber actuado durante dos períodos consecutivos.
Los suplentes tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
Los suplentes entrarán a actuar como titulares bajo el régimen preferencial, dentro de la lista a que pertenece el titular.
b) Las listas electorales deberán presentarse en la Secretaría de la Sociedad teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de marzo del año en que deba efectuarse la renovación de autoridades.
Las listas deberán ser suscritas por los miembros titulares y suplentes, así como por cinco socios activos.
c) El voto del acto electoral será secreto. En caso de presentarse más de una lista, los cargos serán adjudicados proporcionalmente a los votos emitidos, asegurándose en todos los casos tres de los cinco cargos a la lista más votada. Para obtener un cargo en la Comisión Directiva se requerirá de por lo menos el 10% del total de votos emitidos.
d) Podrá enviarse el voto por carta dirigida a la Comisión de Escrutinio de la Sociedad de Criadores de LIMANGUS del Uruguay, debiendo ser recibida por dicha Comisión antes del cierre del acto electoral. Los votos que no cumplan con dicho requisito no se tendrán en cuenta. El voto por carta se enviará en sistema de doble sobre, debiendo constar en el sobre exterior el nombre y firma del socio votante, manteniendo el sobre interior cerrado y en blanco conteniendo la lista. Los votos que no cumplan con esas exigencias serán anulados.
e) Los miembros titulares de la Comisión Directiva que no concurran a 3 reuniones consecutivas o 4 alternadas, sin aviso o causa justificada, cesarán automáticamente en sus funciones y se deberá convocar al suplente que corresponda.
f) Si la Comisión Directiva quedara con un número menor a tres miembros titulares, por agotamiento de la lista de suplentes, se llamará a elecciones en un plazo no mayor a 60 días.
Artículo 10 – En la primera sesión que celebre la Comisión Directiva asumirá como Presidente el primer titular de la lista más votada y se procederá a la distribución de cargos, designándose un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Artículo 11 – La Comisión Directiva sesionará por lo menos una vez cada 60 días, con una asistencia mínima de tres integrantes de estar compuesta por cinco miembros. Podrá ser convocada por el Presidente o por dos de sus miembros, en forma escrita, o vía e-mail, en las direcciones de correo, declaradas por cada socio, las que se consideran validas hasta que no se manifieste expresamente lo contrario por carta, y con detalle del orden del día. El Presidente decidirá la votación en caso de empate.
Artículo 12 – La Comisión Directiva tendrá ilimitadas facultades para la administración de la Sociedad y la disposición de sus bienes. A vía de ejemplo podrá:
a) Disponer la admisión, rechazo o eliminación de socios.
b) Nombrar y destituir empleados, fijando sus dotaciones.
c) Disponer la confección del padrón de socios habilitados e inhabilitados a los efectos de las Asambleas. Dicho padrón deberá mantenerse actualizado y estar a disposición de todos los socios con 30 días de anticipación a la fecha de realización de las Asambleas, ya fueran Ordinarias o Extraordinarias,sin perjuicio de las modificaciones que pudieran ocurrir en el mismo hasta el momento del cierre del Registro de Asistencias a la Asamblea correspondiente.
d) Administrar los fondos de la Sociedad, fijando tarifas, verificando pagos y en suma, contraer obligaciones que nunca podrán exceder el monto de las entradas normales anuales.
e) Resolver sobre el monto de la cuota social anual.
f) Designar Comisiones con cometidos específicos, pudiendo incluso delegarles facultades especiales para su mejor desempeño.
Artículo 13 – Presidente. El Presidente representará a la Sociedad en todos sus actos y como tal:
a) Suscribirá toda la documentación, debiendo estar su firma refrendada por el Secretario y en caso que implique obligaciones económicas y movimientos de fondos, deberá firmar el Tesorero en lugar del Secretario, siempre que los mismos no deban ser realizados por autoridades de la ARU.
b) Podrá tomar resoluciones urgentes, debiendo comunicarlas a la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre.
Artículo 14 – Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de licencia, acefalía total o temporal, con idénticas facultades. En caso de que la Presidencia hubiera quedado acéfala y no hubiera Vicepresidente, la Comisión Directiva designará de sus miembros a quienes harán las veces de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 15 – Secretario. El Secretario deberá refrendar con su firma la documentación pertinente, confeccionar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, cuidar la documentación y archivos sociales en forma y ordenar el funcionamiento de la oficina de la Sociedad.
Mantendrá al día el registro de firmas de socios.
Artículo 16 – Tesorero. El Tesorero deberá custodiar los fondos sociales y la documentación pertinente y suscribirá la misma refrendando la firma del Presidente.
Artículo 17 – En las listas de elecciones, conjuntamente con los candidatos a la Comisión Directiva, figurará el titular para el cargo de Síndico y el respectivo suplente. Sus funciones serán honorarias. Su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Corresponde al Síndico comprobar los balances anuales que formule el Tesorero e informar sobre los mismos a la Asamblea General.
Artículo 18 – La Asamblea de Socios es la autoridad soberana de la Sociedad y ella tiene las máximas facultades compatibles con este Estatuto y con las normas que rigen a la Asociación Rural del Uruguay.
Artículo 19 – Asamblea General Ordinaria de Socios. Todos los años y en el día del mes de abril que determine la Comisión Directiva y/o en oportunidad de la realización de la Expo Prado u otro evento de la Raza, se reunirá la Asamblea General Ordinaria de Socios, en una única convocatoria con notificación a cada socio. En la misma se tratarán los siguientes puntos:
a) Aprobación del acta anterior.
b) Memoria anual de actividades.
c) Balance general.
d) Elección de autoridades (cuando corresponda)
e) Otros asuntos que se incluyan en el orden del día.
f) Designación de dos asociados para firmar el Acta de la Asamblea.
Artículo 20 – La citación para la asamblea será realizada con una anticipación no menor a 30 días, por escrito o a las direcciones de correo electrónico, y con inserción del orden del día.
Artículo 21 – La Asamblea sesionará con cualquier número de asistentes. En caso de que nadie concurriera a la misma, se tendrán por aprobados la memoria y el balance general. Si correspondiera celebrar elecciones de autoridades y por cualquier motivo no se realizaran, la Comisión Directiva continuará desempeñándose por un año más.
Artículo 22 – La Asamblea General Ordinaria de Socios podrá cuando entienda necesario designar a un Tribunal de Ética que estará integrado por tres miembros titulares que pueden ser socios o no, y que durarán en sus cargos hasta que ser resuelva el caso concreto.
Los integrantes de la Comisión Directiva están excluidos de formar parte del Tribunal de Ética.
El cometido de dicho Tribunal será el de dirimir las cuestiones que se susciten entre socios, entre estos y la institución y también entre socios y terceros que pudieran sentirse afectados por la conducta de aquellos.
Sus resoluciones serán remitidas a la Comisión Directiva, quien adoptará las medidas que entendiera oportunas.
Artículo 23 – La Asamblea General Ordinaria de Socios el día que se realicen Elecciones designará una Comisión de Escrutinio que estará integrada por tres socios presentes.
Será la que presidirá el acto electoral y una vez finalizada la votación realizará el escrutinio, pudiendo estar presente un delegado de cada lista en el momento de practicarse el mismo.
Artículo 24 – Asamblea General Extraordinaria de Socios. La misma se reunirá:
a) Cuando la Comisión Directiva la convoque por un motivo que se deberá especificar en la convocatoria.
b) Cuando en la misma forma lo soliciten por escrito el 15% de los socios activos habilitados.
La convocatoria de esta Asamblea deberá hacerse en un término no mayor de 45 días a partir de la resolución de la Comisión Directiva o de la presentación de la solicitud por parte del 15% de los socios activos.
La Asamblea Extraordinaria requiere para actuar válidamente un quórum del 55% de los socios activos habilitados. En caso de no alcanzarse esa asistencia, se hará una segunda convocatoria que deberá figurar en las publicaciones para reunirse media hora después de la primera convocatoria, la que permitirá actuar a la Asamblea Extraordinaria con cualquier número de socios presentes. Si no concurriese ningún socio caducará la solicitud y el asunto motivo de la convocatoria no podrá ser planteado hasta transcurridos 6 meses de la convocatoria.
La Asamblea Extraordinaria será convocada mediante citación por correo a los asociados.
Artículo 25 – Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Sociedad, asistido por el Secretario. Las votaciones serán válidas por simple mayoría de asistentes y para el caso de empate se llevará a cabo una segunda votación, antes de la cual se procederá a debatir nuevamente el tema.
El Presidente, al comenzar la Asamblea designará a dos socios presentes para controlar la asistencia y suscribir el Registro de Asistencias a Asamblea.
El voto en las Asambleas será público, salvo cuando ésta decida expresamente que sea secreto o cuando existan disposiciones específicas que indiquen lo contrario.
Artículo 26 – Reforma del Estatuto. Para la reforma del Estatuto de la Sociedad, se requerirá una mayoría de las 2/3 partes de los presentes en una Asamblea General Extraordinaria citada para ese objeto.
Artículo 27 – Disolución de la Sociedad. La Sociedad se disolverá cuando así lo resuelvan las 2/3 partes de los socios convocados a una Asamblea Extraordinaria de Socios con este fin.
Artículo 28 – Liquidación de la Sociedad. Resuelta la disolución de la Sociedad, se nombrará una Comisión Liquidadora por parte de la Asamblea Extraordinaria de Socios. A dicha Comisión le competirá la realización de los bienes de la Sociedad y pondrá a disposición de la Asociación Rural del Uruguay el saldo líquido que resultare.
Artículo 29 – Registros Genealógicos. La Sociedad de Criadores de Limangus del Uruguay considera Registro Oficial de la raza, el registro de la Asociación Rural del Uruguay, sometiéndose a sus reglamentos.